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Condenan a un profesor de balonmano por tocamientos libidinosos a sus alumnas aprovechando su confianza

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA, ha ratificado por completo una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un profesor de balonmano de un colegio de la ciudad hispalense a seis años de cárcel por toda una serie de tocamientos libidinosos a cuatro de sus alumnas, aprovechando la buena relación que mantenía con ellas y «contextos de cierta ambigüedad como juegos, cosquillas o masajes de curación de una lesión». En concreto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que entre 2014 y 2020, el acusado, José Ángel B.G., entrenador de balonmano y monitor del comedor en el colegio en cuestión, «conociendo el respeto que como profesor le profesaban lo/as alumno/as del centro, llevó a cabo con ánimo libidinoso diferentes actos a lo largo de distintos años sobre determinadas alumnas a quienes impartía clases, aprovechándose de su edad, de su buena relación con ellas, desde su entrada en el centro con tres años». Según el relato de hechos probados, «dada la buena relación que había creado con el alumnado, acudían a su despacho después de repartir los bocadillos diferentes alumnas menores de edad, en especial las que se dedicaban a hacer algún deporte, con el fin de oír música en su ordenador, coger caramelos que allí tenía y charlar, situación que fue aprovechada por el acusado para satisfacer sus deseos sexuales». De este modo, la sentencia inicial de la Audiencia desgrana hasta ocho situaciones diferentes, en las que José Ángel B.G. sometió a cuatro de sus alumnas de entre 12 y 16 años de edad a diferentes tocamientos libidinosos, incluso restregando sus genitales contra los cuerpos de las menores; agregando que el 1 de septiembre de 2021, dos de las víctimas, ya exalumnas, denunciaron los hechos ante el jefe de estudios del colegio, tras lo cual el director del mismo trasladó el caso a la Fiscalía. Dado el caso, la Sección Primera de la Audiencia declaró a este profesor como autor de cuatro delitos continuados de agresión sexual con menor de edad, condenándole a seis años años de cárcel, a razón de un año y medio por cada uno de los delitos en cuestión. En ese sentido, el TSJA aborda el recurso de apelación de José Ángel B.G. contra dicha sentencia inicial condenatoria, explicando que los tocamientos atribuidos al inculpado «tienen en común, según la narración de las testigos, y tal y como se describen en el relato de hechos probados, que no se trataban de acometimientos explícita e inequívocamente sexuales, sino producidos siempre en un contexto de cierta ambigüedad como juegos, cosquillas, masajes de curación de una lesión , o al entrar o salir del almacén anexo a su despacho por acceso estrecho, etc., de tal modo que las denunciantes tardaron en darse cuenta de su significación sexual». Y ante las alegaciones de la defensa del acusado contra el testimonio de las jóvenes, esgrimiendo «la imposibilidad de que se produjeran las conductas descritas, que requieren un contexto de intimidad, en el despacho del acusado que estaba generalmente accesible y expuesto a la vista de más personas», el TSJA precisa que los hechos declarados probados «no necesitaban especial preparación ni tiempo, siendo casi todos momentáneos». También descarta cualquier animo espurio según el cual «las cuatros jóvenes se hubieran puesto de acuerdo para fabular e inventarse unos hechos y perjudicar» al inculpado. «No existen variaciones significativas ni contradicciones relevantes en la sucesión entre denuncia, declaraciones sumariales y testificales en el plenario de las víctimas . Tampoco hay contradicciones entre lo manifestado por unas y por otras. Existe, más bien, una clara correspondencia entre unas y otras, que permiten identificar un patrón de comportamiento », zanja el TSJA, que desestima así el recurso de apelación del inculpado y ratifica a todos los efectos la condena inicial de la Audiencia.

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