Sevilla FC: Del Nido Benavente vuelve a perder contra su hijo
La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de José María del Nido Benavente contra el archivo de la primera denuncia penal que presentó contra su hijo José María del Nido Carrasco por la presunta privación de voto en la junta general de 1 de enero de 2025. En dicha asamblea sevillista fue en la que los americanos se abstuvieron por primera vez y no votaron junto al máximo accionista. La Audiencia está de acuerdo con el juez de instrucción número 2 y con la defensa del presidente, que lleva Lucas Fernández de Bobadilla , de que no hay indicio alguno de conducta delictiva. Del Nido Benavente presentó esta denuncia por presunta privación de voto en la junta general de accionistas del Sevilla del pasado 10 de enero. En dicha cita, el paquete de 777 partners , representado por Juan de Dios Crespo al estar embargados los activos de 'Los americanos', se abstuvo y no votó alineado con el expresidente por lo que perdió a su principal aliado. Según el auto, consultado por ABC de Sevilla, el juez no considera que existan « indicios de delito societario , pues efectivamente como bien indica el instructor no se especifican en la denuncia los hechos concretos y distintos -a excepción de la privación del derecho de voto al que alude- que han supuesto una conculcación de los derechos sociales vulnerados». «Consideramos que no existen indicios de delito, pues efectivamente como bien indica el instructor no se especifican en la denuncia los hechos concretos y distintos - a excepción de la privación del derecho de voto al que alude- que han supuesto una conculcación de los derechos sociales vulnerados . Y ante la falta de indicios no consideramos necesario la practica de diligencias», continua. De esta forma, el documento deja claro que « desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Inmaculada Del Nido Mateo en en nombre y representación de don José María Del Nido Benavente contra el auto de fecha 17 de marzo de 2025 del Juzgado de Instrucción nº2 de Sevilla , confirmándolo en su integridad. Las costas procesales se declaran de oficio».