Condenan a un entrenador de fútbol de Barakaldo a tres años de prisión por agresión sexual a cuatro menores
El hombre, ligado a Pauldarrak durante más de veinte años, ha sido condenado por los delitos de agresión sexual, exhibicionismo y contra la integridad moral cometidos sobre cuatro niñas de 14 y 15 años
Cuatro menores lo denunciaron en mayo de 2024
La Sección 6 de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a tres años de prisión a un entrenador del equipo femenino de fútbol Pauldarrak de Barakaldo por los delitos de agresión sexual, exhibicionismo y contra la integridad moral cometidos sobre cuatro menores de 14 y 15 años. Según recoge la sentencia, la sala considera al acusado, que llevaba 20 años como preparador deportivo cuando se denunciaron los hechos, autor de dos delitos de agresión sexual a menores y un tercero en su modalidad de continuado, además de otro de exhibicionismo y contra la integridad moral.
La sala considera probado que el entrenador sometió a las adolescentes a tocamientos y otras conductas de índole sexual entre septiembre de 2023 y abril de 2024, cuando tres de las menores tenían 15 años y la cuarta 14 años. Los jueces creen que el encausado “llevó a cabo determinadas conductas tendentes a satisfacer su deseo libidinoso y atentando con la libertad e indemnidad sexual” de las víctimas, “ocasionando en las menores situaciones de carácter humillante”, según recoge Europa Press.
El juicio se celebró a finales del pasado mes de mayo, un año después de la presentación de las denuncias por parte de las menores. La mayor pena impuesta se eleva a un año de cárcel por agresión sexual continuada sobre una de las menores. Le siguen otras dos condenas de nueve meses por agresión sexual y seis meses más por exhibicionismo y 30 días más por un delito leve continuado contra la integridad moral. Además, al encausado se le impone inhabilitación para ajercer la patria potestad y para trabajar con menores, y se le prohíbe acercarse a menos de 100 metros de las víctimas y comunicarse con ellas.
Según los hechos que se consideran probados, a una de las menores con la que coincidía en la estación de tren cuando se dirigía a su domicilio, “y, al menos, en una ocasión”, el encausado “le pidió un abrazo, instante en que aprovechó para darle una palmada en el culo”. Otro día, el acusado se bajó el pantalón delante de la menor, “mostrándole sus genitales y orinó después en el andén”. Otra de las menores, en diciembre de 2023, mientras se encontraba en el campo de fútbol de Lutxana, sufrió una lesión, instante en que el encausado “le echó crema antiinflamatoria en la pierna, al tiempo que le decía 'tienes un culo muy bonito'”, según recoge la resolución.
En otra ocasión, cuando esta misma menor se quejó de que tenía mucho calor, el encausado le contestó “no me provoques” y le “rodeó con el brazo su cintura”. Asimismo, durante el viaje en autobús tras disputar en Salou un torneo de fútbol, la menor tenía apoyada su pierna izquierda en el reposabrazos del asiento delantero, “momento en que pasó el encausado y le tocó la pierna manifestándole que la tenía fría”. A otras dos de las menores, también durante el torneo de fútbol celebrado en Salou los días 28 de marzo a 1 de abril de 2024, se les acercó “por la espalda” en la zona del buffet y les dio “una palmada en el culo”.
También a una de las menores, cuando regresaban a Barakaldo en autobús desde Salou, “le dio un beso en la mejilla mientras estaba dormida en el asiento” y, cuanto se despertó, el encausado “le manifestó que le había dado un beso en la mejilla mientras dormía, volviendo a darle otro beso”. Para el tribunal, se trata de conductas “de claro contenido sexual”, sin consentimiento, y no “meras groserías, conductas incívicas o con finalidad terapeutica”.
A entender de los jueces, en el testimonio de las menores concurre la “persistencia en la incriminación” y valoran que en el juicio mantuvieron “sustancialmente sus versiones”, mientras que el acusado “se ha limitado a, reconociento esos incidentes, descontextualizar” los hechos de “cualquier finalidad de carácter sexual”. Para el tribunal, estos actos constituyen “un atentado contra la libertad sexual de la víctima, aunque no haya medidado violencia o intimidación grave”.
Por último, la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, fija, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaciones por un total de 4.500 euros a las cuatro menores por los daños morales que les ocasionó el encausado con su comportamiento.