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¿Puede intervenir FIFA el fútbol tico? ¿Hay apelación ante el Icoder? Las respuestas del caso Guanacasteca-Santos

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La Asociación Deportiva Guanacasteca (ADG) y Santos de Guápiles aún tienen un camino por recorrer en el intento por defender su derecho de participación en la Primera División del fútbol costarricense.

Aunque ambos casos se manejan de forma independiente, lo cierto es que deben atravesar una serie de etapas conforme avance el proceso.

El Comité de Licencias de la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF) revocó la licencia de participación a ambas instituciones tras sendas investigaciones que, según la entidad, revelaron irregularidades económicas y administrativas. Estos casos nacieron luego de publicaciones de La Nación sobre el tema.

¿Por qué se le revocó a Santos de Guápiles la licencia de Primera División?

Para entender el panorama legal, el abogado especialista en derecho deportivo Rodrigo Chaves Jiménez explicó a La Nación los escenarios posibles.

El principal argumento de defensa de los dos clubes es que el Reglamento de Licencias no se encuentra inscrito en el Registro Nacional, lo cual —según ellos— es un requisito esencial conforme a la Ley 7800 (Ley del Deporte).

En su artículo 55, dicha ley establece:

“Además del régimen disciplinario, las asociaciones deportivas deben inscribir sus demás reglamentos internos, así como las reformas que con posterioridad les realicen, en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional. Dicha inscripción consistirá únicamente en un depósito de los mismos ante dicha entidad estatal (...). El Registro no calificará el contenido de dichos reglamentos, salvo por lo referido al régimen disciplinario (...)”

No obstante, este punto genera debate entre especialistas, ya que el Reglamento de Licencias podría no ser considerado un reglamento disciplinario, sino uno de concesión. Es decir, es una normativa que regula los requisitos para obtener un permiso (la licencia), y si estos se incumplen, el permiso puede ser retirado sin que ello constituya necesariamente una sanción disciplinaria.

Para entenderlo mejor, se puede hacer un paralelo con el reglamento de tránsito: un oficial puede retirar una licencia de conducir si se incumplen ciertas normas, pero sancionar con una multa es una acción distinta.

Etapas del proceso

La diferencia actual entre los casos de ADG y Santos radica en el estado de sus respectivos procesos. El de ADG está más avanzado: ya recibió la resolución del Comité de Licencias, y presentó recurso de revocatoria, apelación y subsidio.

“El Comité de Licencias recibió el recurso, confirmó su decisión y rechazó la medida cautelar. Ahora, el recurso pasa al Tribunal de Apelaciones”, explicó Chaves.

Santos de Guápiles, en cambio, apenas fue notificado de la revocatoria el pasado 5 de mayo. A partir de ese día, el club tiene un plazo de tres días para presentar su recurso de revocatoria, apelación y subsidio.

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El Tribunal de Apelaciones es considerado la segunda instancia en este proceso.

“Ese tribunal no está compuesto previamente. Existe una lista de abogados preaprobados, y las partes eligen uno cada una; el tercero, que actúa como presidente del tribunal, ya está designado”, detalló Chaves.

Otras instancias posibles

Si la resolución del Tribunal de Apelaciones no les resulta favorable, ambos clubes pueden acudir al Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos del ICODER.

“Es importante aclarar que acudir a este tribunal no implica una intervención estatal, por lo tanto no hay riesgo de sanción por parte de la FIFA. Los estatutos de la Federación Costarricense de Fútbol reconocen la posibilidad de recurrir a este tribunal como última instancia interna”, agregó el abogado.

Finalmente, si ninguna de las instancias anteriores les otorga una resolución favorable, los equipos podrían acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

“El costo inicial para abrir un proceso en el TAS ronda los 700 mil colones. Luego viene el litigio propiamente dicho, donde se puede ser condenado al pago de costas procesales. Por ejemplo, en un caso como el de Jimmy Marín, esos gastos rondaron los 6 millones de colones”, explicó Chaves.

Además de que si no se gana en el TAS, también se puede tener como parte de la condena pagar tanto los abogados propios como los de la contraparte, lo cual podría aumentar considerablemente los costos.

En cuanto al tiempo del proceso, no hay una estimación posible ya que los reglamentos no establecen plazos.

Hay que agregar que para recurrir al Tribunal de Arbitraje Deportivo, los clubes tendrían que recurrir a bufetes internacionales, los cuales cobran honorarios elevados.

Este es, paso a paso, el camino que seguirán ADG y Santos si no logran revertir, en instancias previas, la revocatoria de sus licencias para competir en la Primera División.

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