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Despiden a un trabajador al ganar un torneo de ciclismo estando de baja: el Tribunal refuerza la procedencia

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Durante 2025 España registró un total de 7,98 millones de procesos de incapacidad temporal, según los últimos datos oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una cifra que representa la pérdida de 341,8 millones de jornadas de trabajo, un 3,2 % más que en 2024. Esta realidad convierte a las bajas médicas en un fenómeno clave del mercado laboral actual, con un impacto profundo tanto en la productividad empresarial como en la gestión de recursos humanos dentro de múltiples sectores productivos del país. En términos diarios estos datos significan que cada jornada laboral hay 1,55 millones de trabajadores oficialmente de baja médica, es decir, personas ocupadas que no están trabajando ni una sola hora.

La incapacidad temporal se concibe como un estado en el que el trabajador no puede desempeñar sus tareas habituales debido a una situación de enfermedad o accidente, y durante ese periodo existen actividades que no puede realizar. Entre ellas se encuentran trabajos que impliquen esfuerzo físico incompatible con la recuperación, conducir si así lo prohíbe un informe médico o cualquier función que agrave la dolencia que motiva la baja. Este marco legal y médico tiene como objetivo garantizar la recuperación del trabajador y proteger su salud, al tiempo que lleva aparejado un coste para el sistema de Seguridad Social y para las propias empresas que asumen parte del salario.

Es en este contexto de aumento de bajas médicas donde surge un caso que da título a este artículo: el despido de un trabajador asturiano al ganar un premio en una prueba de ciclismo de montaña mientras estaba de baja médica, confirmado posteriormente por un tribunal. La decisión judicial pone de manifiesto las consecuencias laborales que pueden derivarse de realizar actividades físicas que puedan parecer incompatibles con una situación de incapacidad temporal, abriendo un debate sobre los límites entre la recuperación, la buena fe contractual y la disciplina laboral.

Despiden a un empleado estando de baja

Los hechos se remontan a junio de 2023, cuando un empleado de una empresa industrial con sede en Avilés inició una baja por enfermedad no laboral tras sufrir síntomas como mareo, confusión y lentitud en el habla, siendo trasladado en ambulancia al Hospital San Agustín, donde estuvo ingresado varios días. Durante su periodo de incapacidad temporal, y pese a las recomendaciones de los médicos de evitar situaciones de riesgo y limitar actividades peligrosas, el trabajador participó y ganó una prueba de ciclismo de montaña en la localidad de Tineo, completando el recorrido con bicicleta eléctrica en menos de dos horas y publicando posteriormente imágenes de su participación en redes sociales.

El trabajador denuncia una vulneración de derechos

Tras tomar conocimiento de estos hechos, la empresa inició un expediente disciplinario y, apoyándose en pruebas reunidas incluso con detectives privados que confirmaron su participación en la competición y en otras actividades físicas durante la baja, decidió despedirle mediante un despido disciplinario en noviembre de 2023, alegando simulación de enfermedad o, como mínimo, vulneración grave de la buena fe contractual. El trabajador recurrió esta decisión alegando improcedencia y nulidad por discriminación por enfermedad y vulneración de su intimidad, pero estas alegaciones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social número 1 de Avilés.

El Tribunal le da la razón a la empresa

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) confirmó la procedencia del despido al considerar que la participación en una prueba deportiva de montaña, con exigentes requerimientos físicos, era incompatible con las limitaciones médicas alegadas en su baja, y que suponía una actividad que podía perturbar la curación o evidenciar una aptitud física para trabajar contraria a la incapacidad temporal declarada. El tribunal también concluyó que no se vulneraron derechos fundamentales ni la intimidad del trabajador, ya que las pruebas fueron obtenidas en espacios públicos y evidenciaban una quiebra grave de la buena fe contractual, justificación suficiente para ratificar el despido disciplinario.

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