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DECRETO NUEVO ESTADO DE ALARMA PAIS VASCO

Decreto gobierno vasco segundo estado de alarma.pdf

Puntos de interés:

RELATIVO A LA MOVILIDAD:

Artículo 2.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
 
1.– Se determina que queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
 
2.– Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
 
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
 
3.– Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, queda asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de permitirse la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre. Se exceptúan así mismo los traslados necesarios para las competiciones deportivas autorizadas en el apartado 14.1 del anexo.
 
RELATIVO A LA PRACTICA DEPORTIVA

14.– Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos depor­tivos.

14.1.– Se suspende la realización de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo. Solo se podrá practicar deporte de manera individual. Quedan exceptuados los cursos o actividades pro­gramadas en gimnasios, siempre con mascarilla, así como los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.

Están permitidos los entrenamientos de deporte de equipos federados o escolares en grupos de seis.

Se suspende la competición federativa que no sea profesional o semiprofesional así como la competición en el deporte escolar en la que participen escolares nacidas y nacidos en el año 2007 y posteriores, definido como la actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización (hasta los 16 años) practicada en centros escolares, instalaciones deportivas públicas o privadas, tales como clubes deportivos.

14.2.– En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será del 50 por ciento de su capacidad autorizada. En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo, respetándose en el espacio que se impartan el aforo máximo establecido en este punto.

14.3.– La celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados deberá disponer de un plan de reducción de riesgos que será eva­luado por la Dirección de Salud Pública. En todo caso podrán contar con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada hasta un límite máximo de 400 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en el caso de unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.

14.4.– La celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público al aire libre deberá disponer de un plan de reducción de riesgos que será evaluado por la Dirección de Salud Pública. En todo caso podrán contar con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en las unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.

14.5.– La celebración de las competiciones deportivas al aire libre con asistencia de público, tales como remo, atletismo, ciclismo en ruta, rallies automovilísticos y similares deberá disponer de un plan de reducción de riesgos que será evaluado por la Dirección de Salud Pública. En todo caso se delimitará previamente el espacio o itinerario donde va a transcurrir el evento, con un máximo de 600 personas por espacio o trayecto. Se deberá mantener una distancia física interpersonal de 1,5 metros entre el público asistente o participante y el uso de mascarilla será obligatorio. 

 

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