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Quince años y medio de prisión para un entrenador por abusos sexuales a tres gimnastas menores de edad

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado este martes la condena de quince años y medio de prisión impuesta a un entrenador de gimnasia artística de la localidad castellonense de Betxí, por abusos sexuales continuados a tres gimnastas menores de edad a las que entrenó durante varios años en un club del mismo municipio. El Supremo desestima de manera íntegra el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ratificó a su vez la dictada por la Audiencia Provincial de Castellón. La Sala de lo Penal corrobora que existió «prueba de cargo relevante bien expuesta y valorada» por el tribunal de instancia, y con «un acertado proceso de análisis de la racionalidad de la valoración probatoria» por el TSJ, que tuvo en cuenta los testimonios «persistentes, creíbles, sin contradicciones en lo esencial y sin motivos espurios de las menores víctimas de los abusos, coincidentes en el tipo de tocamientos realizados por el acusado». Según los hechos probados, el hombre dirigió al menos desde el año 2000 los entrenamientos de las gimnastas menores de edad en un club de Betxí, entre ellas las víctimas, «de forma dura y exigente llevando a las menores al límite, bien haciendo uso de insultos o menosprecios para dirigirse a ellas (llegando a llamarlas «subnormales», «niñatas de mierda» o «inútiles»), bien penalizándolas con repetición de ejercicios físicos severos e incluso castigos de grupo». De acuerdo a esta información, también castigaba a las gimnastas tirando sus objetos al suelo o pegando puñetazos contra la pared, cuando alguna de ellas no entrenaba correctamente o no obtenía resultados positivos durante los ejercicios. Asimismo, según la sentencia del TSJCV, «valiéndose de su prestigio profesional como entrenador titulado y de la condición de conserje de las instalaciones deportivas municipales, que le daba acceso a todas las dependencias incluidas las que su uso no había sido cedido al club, sometió a las gimnastas menores de edad a un tipo de masajes y otros tocamientos mediante los cuales satisfacía sus deseos libidinosos, consistiendo los citados masajes en la colocación del pie de las menores sobre su zona genital». Contactos corporales no consentidos a menores de trece años El Supremo destaca que la sentencia recurrida valora «con acierto» que se trató de «contactos corporales inconsentidos a menores de trece años», lo que supuso «un ataque sexual a las víctimas», agravado por haberse prevalido el acusado para cometer el delito de una relación de superioridad derivada de su condición de entrenador y director técnico de las gimnastas menores y de «su gran diferencia de edad con las citadas víctimas». La resolución muestra que «el elevado número» de testigos que coinciden en la descripción de los masajes de contenido sexual que realizaba el condenado, «refuerza el valor de las exploraciones de las testigos-víctimas denunciantes». Entre esos testimonios cabe resaltar el de dos chicas, respecto a las cuales la sentencia declaró prescritos los hechos sin que se haya cuestionado por las acusaciones la decisión, y que si bien no pueden ser objeto de sanción penal sí que sirven como elemento de corroboración. Ambas expusieron que a ellas «les hizo exactamente lo mismo» en cuanto al modus operandi de acción de pie y órgano sexual «para conseguir su satisfacción sexual». «Los testimonios evidencian, sin género de duda, una reiteración de los masajes de contenido sexual realizados por el acusado, unas veces por tener dolor o lesiones las menores y otras veces sin motivo justificado, tanto en el gimnasio como en el cuarto de la lámpara e impide que se trate de hechos accidentales y fortuitos», indica el Supremo. En definitiva, según la Sala de lo Penal «no solo los tres testimonios de las TP fueron claros, sino que el resto de testimonios de las menores, coincidieron con sus declaraciones anteriores sin que se observe contradicción en algo fundamental: fueron claras, de forma espontánea y sin que pueda atisbarse algún motivo espurio, de venganza o de resentimiento», subraya la sentencia.
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