Ley de ordenamiento de las Profesiones del Deporte
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2026, por el que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Comunicación previa y su tramitación
Este proceso debe realizarse a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, accediendo a su registro telemático en este enlace.
Posteriormente, recibirán de la misma, el acuse de recibo o acreditación correspondiente para poder desarrollar su actividad como profesional del deporte.
El plazo otorgado por la Comunidad para ello es de 6 meses, finalizando el 5 de diciembre de 2024.
Documentación a presentar
En relación con la Comunicación previa, se pueden dar dos casos para su tramitación:
Diplomas Federativos ANTERIORES al 7 de marzo de 2020
Todos aquellos entrenadores/as que tengan el diploma federativo acreditativo de un curso realizado con anterioridad al 7 de Marzo de 2020, deberán presentar la siguiente documentación ante la Comunidad de Madrid:
1. Una copia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente
2. Una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
3. Copia del título/diploma federativo.
4. Seguro de Responsabilidad Civil profesional (en el caso de seguro mediante pólizas colectivas deberá estar identificado de forma expresa la identidad del profesional que se incluye en la misma).
Diplomas Federativos POSTERIORES al 7 de marzo de 2020
Todos aquellos entrenadores/as que tengan el diploma federativo acreditativo de un curso realizado con posterioridad al 7 de Marzo de 2020, deberán presentar la siguiente documentación ante la Comunidad de Madrid:
1. Una copia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente
2. Una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
3. Certificado emitido del título/diploma obtenido, certificando que la formación realizada se ajusta al plan formativo de nuestra especialidad
4. Seguro de Responsabilidad Civil profesional (en el caso de seguro mediante pólizas colectivas deberá estar identificado de forma expresa la identidad del profesional que se incluye en la misma).
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