¿En qué situación estamos? (7 respuestas)
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Dado que estoy viendo cierta confusión en los diferentes subforos sobre las medidas que pueden afectar al desplazamiento y al esquí, propongo utilizar este hilo para centralizar toda la información que vayamos teniendo.
Consecuencias de este nuevo estado de alarma:
- Toque de queda de aplicación inmediata a todas las comunidades con un margen a elegir entre las (22-00) a (5-7).
- Otorgación de competencias a las CA para poder restringir la entrada o salida de sus territorios. Importante: No es de aplicación obligatoria, queda a discreción de cada comunidad
- Las medidas de restricciones entre comunidades no afectan al régimen de fronteras con terceros países.
- La circulación en tránsito por territorios con restricciones no está sometida a restricción alguna.
Fuentes toque de queda y restricción de movimiento entre comunidades:
Artículos 5 y 6.
Fuente de que la restricción de movimiento de comunidades solo se aplica si la CA lo decide y que esta no afecta al régimen de fronteras:
Artículo 9.
En resumen:
Por ahora, podemos:
- Ir a cualquier comunidad, ya que de momento ninguna a restringido la movilidad a través de sus fronteras.
- Cruzar la frontera con Francia o Portugal en coche.
En un futuro podríamos:
-Si se restringe la movilidad entre comunidades: Cruzarlas si nos encontramos en tránsito desde un territorio sin restricciones hacia otro territorio también sin restricciones. También podríamos cruzar a terceros países.
Dudas:
- ¿Es posible circular durante el toque de queda desde un punto A a un punto B con un justificante tipo: es mi residencia, voy a un hotel, o voy al aeropuerto ?
Consecuencias de este nuevo estado de alarma:
- Toque de queda de aplicación inmediata a todas las comunidades con un margen a elegir entre las (22-00) a (5-7).
- Otorgación de competencias a las CA para poder restringir la entrada o salida de sus territorios. Importante: No es de aplicación obligatoria, queda a discreción de cada comunidad
- Las medidas de restricciones entre comunidades no afectan al régimen de fronteras con terceros países.
- La circulación en tránsito por territorios con restricciones no está sometida a restricción alguna.
Fuentes toque de queda y restricción de movimiento entre comunidades:
Artículos 5 y 6.
Fuente de que la restricción de movimiento de comunidades solo se aplica si la CA lo decide y que esta no afecta al régimen de fronteras:
Artículo 9.
En resumen:
Por ahora, podemos:
- Ir a cualquier comunidad, ya que de momento ninguna a restringido la movilidad a través de sus fronteras.
- Cruzar la frontera con Francia o Portugal en coche.
En un futuro podríamos:
-Si se restringe la movilidad entre comunidades: Cruzarlas si nos encontramos en tránsito desde un territorio sin restricciones hacia otro territorio también sin restricciones. También podríamos cruzar a terceros países.
Dudas:
- ¿Es posible circular durante el toque de queda desde un punto A a un punto B con un justificante tipo: es mi residencia, voy a un hotel, o voy al aeropuerto ?