Adiós Grandvalira (2)...
'En el anterior artículo, se planteaba la pregunta si debería de ser considerado un proyecto de interés nacional. Con ello, se remitía estrictamente a la norma, es decir, a la Ley de Ordenación de Urbanismo. Concretamante al artículo 61, dónde, para refrescar la memória, dice lo siguiente:
"Debería ser una construcción de insfraestructuras viária y de comunicación, ejecución de la política hidráulica, de saneamiento y energética, a la lucha contra la contaminación y a la protección de la naturaleza y también a la dotación de servicios de carácter sanitario, asistencial, educativo, cultural, administrativo, de seguridad y protección civil."
En todo caso, existen varios posicionamientos al respecto. El más cercano, es considerarlo cómo de interés educativo y cultural. Puede ser relevante mi...'

