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Lío con el campo de golf de la base de Cuatro Vientos: fotos sin permiso y sobreprecios

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  1. Bestswing Golf Group
  2. Deficiencias en la prevención de riesgos laborales
  3. Un informe con todos los incumplimientos
  4. Personal sin autorización hizo fotos
  5. Palos, máquinas de bolas y esterillas
  6. Clases más caras y a personas ajenas
  7. Registro de Delincuentes Sexuales
  8. Procedimiento para romper el contrato
  9. Aval de la Asesoría Jurídica de Defensa
  10. El Consejo de Estado: la empresa incumplió
  11. Indemnización por daños y perjuicios
  12. Preguntas al Ejército del Aire
  13. Sin respuesta
Base de Cuatro Vientos (Foto: Alberto Ortega / Europa Press).

La base aérea de Cuatro Vientos, en el suroeste de la ciudad de Madrid, acoge el Centro Deportivo y Sociocultural Militar del Ejército del Aire ‘Barberán y Collar’, al mando de un coronel. Uno de los servicios que ofrece ese centro deportivo es un campo de golf de nueve hoyos, cuya explotación está adjudicada a una empresa privada.

Confidencial Digital ha comprobado que esa concesión ha causado ciertos conflictos importantes en la base de Cuatro Vientos, una instalación militar en la que se ubican unidades importantes del Ejército del Aire, como el 402 Escuadrón del Ala 48, con los helicópteros Superpuma de traslado de autoridades.

Bestswing Golf Group

El asunto aparece recogido en un dictamen que emitió el Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, a cuenta de la intención del Ejército del Aire de resolver, es decir, romper, un contrato público que tenía por objeto el “Servicio de explotación de la cancha de prácticas de golf del Centro Deportivo Sociocultural Barberán y Collar”.

El campo de golf de ese centro del Ejército del Aire, situado en la base aérea de Cuatro Vientos, lo explota desde 2021 Bestswing Golf Group SL.

Esta empresa gestiona varios campos y escuela de golf: una en Boadilla del Monte (municipio al oeste de la ciudad de Madrid), y la otra la de la base de Cuatro Vientos.

Deficiencias en la prevención de riesgos laborales

El contrato era por dos años, y en septiembre de 2023 la Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 62 - Base Aérea de Cuatro Vientos, del Ejército del Aire, decidió prorrogarlo por otros dos años, una posibilidad prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Alcanzaría así hasta el 17 de septiembre de 2025.

Antes de formalizar esa prórroga, la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la Base Aérea de Cuatro Vientos envió el 12 de julio de 2023 un correo a la concesionaria, Bestswing Golf Group, para advertirle “de que la documentación que había aportado, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de prevención de riesgos laborales, adolecía de importantes deficiencias y omisiones”.

Le dio unas instrucciones para que cumpliera los requisitos. La empresa mandó de nuevo la documentación, pero “la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales constató en un correo electrónico, de fecha 21 de julio de 2023, que no se habían subsanado las deficiencias indicadas”.

Así que finalmente “el 6 de septiembre de 2023 el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Base Aérea de Cuatro Vientos emitió informe desfavorable en cuanto al cumplimiento de requisitos en esta materia”.

Un informe con todos los incumplimientos

El órgano de contratación aún le permitió formular alegaciones el 4 de octubre. Pero el 19 de ese mes la Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 62 - Base Aérea de Cuatro Vientos “certificó que -agotado el plazo concedido a estos efectos- la empresa concesionaria no había remitido respuesta alguna”.

Un informe del 31 de octubre de 2023 elevado a ese órgano de contratación detalló los incumplimientos del contrato en que la empresa adjudicataria había incurrido, y que afectaban tanto al Pliego de Prescripciones Técnicas como al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los dos documentos que establecen las condiciones que la empresa externa debe cumplir durante la prestación del servicio para el Ejército del Aire.

Entre todos los puntos señalados en ese informe, llama especialmente la atención la alerta que se lanzó sobre la seguridad de la base aérea de Cuatro Vientos.

Personal sin autorización hizo fotos

Según quedó reflejado en el dictamen del Consejo de Estado, el responsable del contrato por parte del Ejército del Aire advirtió que “se había tenido constancia de que la concesionaria”, BestSwing Golf Group, “sin autorización del centro, había introducido en sus instalaciones personal que tomó una serie de fotografías”.

De esa forma se incumplieron dos normas con rango de Instrucción General: la instrucción general IG 40-08 “Criterios para la concesión de autorizaciones de acceso de personal a instalaciones del Ejército del Aire”, y la IG 40-11 “Normas reguladoras de videograbaciones y toma de fotografías en las bases aéreas, aeródromos militares y acuartelamientos aéreos del Ejército del Aire”.

En el informe se denunció que esas actuaciones, la presencia de personas sin autorización tomando fotografías en este recinto militar, además de incumplir las dos instrucciones generales mencionadas, también comportaban “una vulneración de la cláusula 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas que afectó al funcionamiento normal de la unidad”, si bien en el dictamen del Consejo de Estado no se detalla cómo afectó.

Dictamen del Consejo de Estado.

 

ECD consultó el Pliego de Prescripciones Técnicas. El punto 7, sobre “Seguridad industrial”, dice así:

-- “El adjudicatario se comprometerá a cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo las normas de seguridad de la Base Aérea de Cuatro Vientos que pudieran exigírsele para el desarrollo del presente expediente, debiendo comunicar a la Secretaría del Centro los nombres y trabajo a realizar por el personal a su cargo para la prestación de servicios, de forma que éstos sean autorizados a acceder a las instalaciones del Centro para el servicio que proceda”.

Cláusula del Pliego de Prescripciones Técnicas.

Cabe señalar que otros pliegos de licitaciones abiertas por unidades militares son más taxativas con el asunto de las fotografías. Por ejemplo, algunos órganos de contratación de la Armada establecen en pliegos de contratos que afectan a bases navales (como la de Rota) la siguiente advertencia:

-- “Ni el contratista ni sus empleados divulgarán información, acto calificado como infracción grave. Quedan prohibidas las fotografías o video grabaciones, no relacionadas con el objeto del contrato. No podrán entrar en zonas prohibidas a menos que sea requerido y se les conceda permiso de entrada por escrito”.

Pliego de una licitación de la Armada.

Palos, máquinas de bolas y esterillas

Tras tener conocimiento del informe con las acusaciones de incumplimiento del contrato, la empresa Bestswing Golf Group se defendió con un escrito de alegaciones y varios documentos.

Ante la acusación de haber introducido en el Centro Deportivo y Sociocultural Militar ‘Barberán y Collar’ a personas no autorizadas, con riesgo para la seguridad del centro, aseguró que nunca había introducido personal sin autorización previa.

La toma de fotografías, que puso en alerta a mandos de la base de Cuatro Vientos, la explicó de la siguiente forma: afirmó que las fotos las hicieron trabajadores de la empresa especializada en prevención de riesgos laborales, que necesitaban “tomar instantáneas del material utilizado (palos de golf, máquina de bolas, esterillas, etc.) para poder elaborar la documentación exigida por la normativa aplicable”.

Por tanto, declaró que “no se tomaron fotografías de las instalaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del centro”, tal y como se acreditaba en las imágenes que se adjuntaban a las alegaciones.

Clases más caras y a personas ajenas

El informe que confeccionaron en la base de Cuatro Vientos sobre los incumplimientos del contrato abarcaban más asuntos.

No constaba que la contratista hubiese remitido el certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales correspondiente a cinco de sus seis profesores, a pesar de haberle sido requerido expresamente “en sucesivas ocasiones”.

Se trata de un requisito de obligado cumplimiento para quienes trabajan en contacto habitual con menores, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desde el Centro Deportivo y Sociocultural Militar ‘Barberán y Collar’ tuvieron conocimiento de otras actuaciones que contravenían los pliegos: “La empresa concesionaria había estado impartiendo clases a personal no usuario del centro, contraviniendo lo dispuesto en la cláusula 2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas”, y “las tarifas cobradas a clientes de la escuela no se ajustaban a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la oferta de la empresa adjudicataria de la concesión”.

También esgrimió que la empresa no había presentado ningún informe sobre el número de usuarios y clases de golf impartidas. Los pliegos obligaban a presentar ese informe con periodicidad trimestral.

Registro de Delincuentes Sexuales

A todas estas acusaciones respondió la empresa que se encargaba de impartir las clases de golf.

En su escrito de alegaciones del 8 de noviembre de 2023 señaló que de los seis profesores del centro únicamente uno de ellos impartía clases a menores, y que el órgano de contratación tenía en su poder el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales correspondiente a este profesor.

Aún así, adjuntó al escrito el certificado relativo a todos los profesores.

Sobre el incremento de precios de las clases con respecto a lo pacto, explicó que ese asunto se trató en una reunión entre BestSwing y el responsable del contrato por parte de la base aérea, el 11 de octubre de 2023.

El mando del Ejército del Aire había tenido constancia de que las clases se estaban impartiendo a un precio superior al ofertado, y “la contratista reconoció en esa reunión que así era, y solicitó que las clases de media hora pudieran ser impartidas a un precio de 15 euros, manifestando el responsable del contrato que no había ningún problema”, siempre según la versión de la empresa.

Sobre la presencia de personas no usuarias del centro en las clases, “la concesionaria no consideraba haber incumplido ninguna obligación, puesto que desde el inicio del contrato había impartido lecciones de golf a personas cuya entrada había sido autorizada siempre por las autoridades del centro”. Ahora bien, “desde el día 18 de octubre de 2023, sin embargo, se había comenzado a prohibir esa entrada a personas no usuarias para recibir clases de golf”.

Por último, se comprometió a presentar en ese mes de diciembre un informe trimestral sobre la explicación del servicio.

Sobre todo expresó “su sorpresa ante el informe del responsable del contrato de fecha 31 de octubre de 2023, en el que se reseñaba una relación de incumplimientos que no parecieron ser advertidos por el órgano de contratación cuando se decidió prorrogar el contrato poco tiempo antes, el 13 de septiembre de 2023”.

A juicio de la empresa, resultaba “contradictorio” que se hubiera prorrogado un contrato si se había producido la serie de incumplimientos indicada, acerca de los cuales “no se le había informado con anterioridad (privándosele de la posibilidad de subsanar las posibles deficiencias)”.

Procedimiento para romper el contrato

Estos contraargumentos no convencieron al coronel director gerente del Centro Deportivo y Sociocultural Militar ‘Barberán y Collar’, quien remitió oficio al jefe de la Oficina de Riesgos Laborales “en el que nuevamente se señalaba que no procedía emitir un informe favorable”.

El siguiente paso lo dio la Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 62 - Base Aérea de Cuatro Vientos, como órgano de contratación. Solicitó a la Sección Jurídica del Mando Aéreo General un informe sobre la procedencia de iniciar un procedimiento de resolución del contrato.

El informe jurídico, de 5 de diciembre de 2023, era concluyente. Informaba a favor de incoar un expediente de resolución contractual, en vista de que los incumplimientos de las condiciones del contrato “afectaban a las prestaciones objeto del contrato de servicios y resultaban imputables al contratista”, BestSwing.

Eso sí, recomendaba que esos incumplimientos constatados fuesen, “en la medida de lo posible, exhaustivamente acreditados”.

Por eso el órgano de contratación pidió al coronel al frente del Centro Deportivo y Sociocultural Militar información más detallada acerca de los incumplimientos. Éste mandó un informe el 18 de diciembre, que reveló más datos.

Llama la atención la denuncia de que la concesionaria no sólo “había estado impartiendo clases a personal no usuario, a precios distintos de los pactados y por conceptos no previstos”.

A ello se unía un escrito de queja presentado por una militar usuaria del centro y alumna de la escuela de golf, en el que hacía constar estas circunstancias:

-- “Señalaba que las clases de una hora en grupos de tres alumnos estaban siendo cobradas a 16 euros por persona -en lugar de 14 euros- a los usuarios del CDSC (y más caras a otra usuaria por ser «extraña» al centro)”.

-- “También manifestaba que el profesor de golf había cobrado a los usuarios un coste adicional de 15 euros en concepto de greenfee del campo (que en otro momento justificó como un «extra por clase de campo»), sin que el centro tuviese conocimiento de ese cobro indebido. El escrito de queja de la usuaria incorporaba copia de conversaciones de WhatsApp mantenidas con otras alumnas y con el profesor de golf en las que se ponía de manifiesto lo referido”.

Además, corroboraba que no se habían recibido informes trimestrales de rendición de cuentas sobre las clases, y que “por parte del centro se había requerido en sucesivas ocasiones a la contratista la regularización de la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales”.

Aval de la Asesoría Jurídica de Defensa

Armado con estos indicios añadidos, la Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 62 - Base Aérea de Cuatro Vientos decidió el 22 de diciembre de 2023 incoar un procedimiento de resolución del contrato con fundamento en el artículo 211.1 f) de la Ley de Contratos del Sector Público.

Concedió trámite de audiencia a la empresa, que presentó su escrito de alegaciones sobre asuntos como el informe desfavorable sobre prevención de riesgos laborales.

De nuevo, no convencieron sus razones: el órgano instructor del expediente formuló el 2 de febrero de 2024 propuesta de resolución favorable a resolver el contrato por incumplimiento culpable del contratista, con fundamento en la causa de resolución contemplada en el artículo 211.1 f) de la ley: “el incumplimiento de la obligación principal del contrato”.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa avaló en un informe esa decisión de romper el contrato. Finalmente, la ministra Margarita Robles remitió el expediente al Consejo de Estado.

El Consejo de Estado: la empresa incumplió

La Comisión Permanente del Consejo de Estado entendió que “en el presente caso, ni los pliegos ni el documento de formalización del contrato califican como obligaciones esenciales ninguna de las infringidas por la concesionaria. Por tanto, a pesar de la relevancia de algunos incumplimientos -como la insuficiente acreditación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, cláusula 46 PCAP- no cabría resolver el contrato en virtud de ninguno de ellos (ni tampoco imponer penalidades, que no se encuentran expresamente previstas ni en los pliegos ni en el documento descriptivo)”.

Sólo se podría romper el contrato si se comprobara que se ha incurrido por la concesionaria en un incumplimiento “de la obligación principal del contrato”. Y a juicio del consejo, “de la consideración conjunta de varios de los incumplimientos de la concesionaria que han quedado acreditados en el expediente se infiere que, efectivamente, se ha producido ese incumplimiento de la obligación principal”.

Constató que “ha quedado acreditado que las clases de golf se han impartido por la concesionaria a usuarios distintos de aquellos a los que va destinado el servicio y en condiciones económicas distintas de las pactadas, incurriéndose con ello en un cumplimiento inexacto de la prestación principal”.

Es más, “el concesionario ha cobrado por conceptos adicionales a los pactados”, como tarifas primero en concepto de greenfee y después en concepto de “clase de campo”.

Si bien “el servicio nunca se suspendió o dejó de prestarse”, el Consejo de Estado concluyó que “la ejecución de la prestación en unas condiciones distintas de las pactadas tiene una relevancia suficiente para determinar una frustración del fin perseguido con la celebración del contrato”.

El fin del servicio es “la utilización de las instalaciones deportivas del CDSC Barberán y Collar para ofrecer un servicio de clases de golf exclusivamente a usuarios del centro y a precios inferiores a los que habitualmente se abonan en el mercado”.

Precisamente “al impartir clases a alumnos ajenos al centro y al cobrar precios superiores a los pactados o por conceptos no previstos, la concesionaria ha empleado las instalaciones del CDSC en un beneficio propio que se sitúa más allá de lo permitido por el contrato, quebrando las legítimas expectativas del órgano de contratación de contar con un servicio exclusivo para los usuarios y a precios especialmente asequibles”.

Por todo ello, consideró “que se ha incumplido por la concesionaria la obligación principal del contrato, concurriendo la causa de resolución contractual prevista en el artículo 211.1.f) de la Ley de Contratos del Sector Público”.

Indemnización por daños y perjuicios

Esa ley dispone que cuando -“como en el presente caso”- el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía.

Además, deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios que en su caso haya ocasionado en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación del alcance de esos daños y perjuicios deberá hacerse en el correspondiente procedimiento contradictorio incoado al efecto.

La conclusión final del Consejo de Estado fue “que procede resolver el contrato objeto del expediente sometido a consulta, con incautación de la garantía definitiva”, y que también procede “la tramitación de un expediente contradictorio para la determinación de los perjuicios que se hubieran podido irrogar”.

Preguntas al Ejército del Aire

Ese dictamen tiene fecha de junio de 2024. En la web de BestSwing hay referencias a torneos organizados en el campo de golf de Cuatro Vientos aún en octubre.

Confidencial Digital se puso en contacto con el Cuartel General del Aire para recabar más información sobre este conflicto con la empresa gestora del campo de golf.

El 15 de octubre remitió un correo a la Oficina del Comunicación sobre el dictamen del Consejo de Estado y sobre la situación de esas instalaciones deportivas en Madrid. Planteó las siguientes preguntas:

1) ¿Se ha procedido ya a resolver el contrato con la empresa Bestwing Golf Group?

2) Si ya se ha resuelto el contrato, ¿ha dejado de prestarse el servicio de impartición de clases de golf en el Centro Deportivo Sociocultural Barberán y Collar? ¿Qué efectos ha tenido el cese de ese servicio en la actividad del centro?

3) ¿Se ha lanzado o se está preparando una nueva licitación del servicio de explotación de la cancha de prácticas de golf?

4) ¿La empresa adjudicataria, Bestwing Golf Group, ha presentado algún recurso administrativo, judicial, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, o de otro tipo, contra la resolución del contrato?

5) ¿Se ha impuesto algún tipo de sanción a la empresa por los perjuicios que causó durante la prestación del servicio? ¿Se le va a reclamar judicialmente o por alguna vía alguna cantidad económica, aparte de la incautación de la garantía?

6) Uno de los incumplimientos del contrato que alegó el responsable del órgano de contratación fue que “la concesionaria, sin autorización del centro, había introducido en sus instalaciones personal que tomó una serie de fotografías, incumpliendo con ello dos normas con rango de Instrucción General (IG 40-08 "Criterios para la concesión de autorizaciones de acceso de personal a instalaciones del Ejército del Aire"; e IG 40-11 "Normas reguladoras de videograbaciones y toma de fotografías en las bases aéreas, aeródromos militares y acuartelamientos aéreos del Ejército del Aire"). Ello comporta una vulneración de la cláusula 7 del PPT que afectó al funcionamiento normal de la unidad”.

¿El Ejército del Aire pudo comprobar qué contenían esas fotografías? ¿Afectaban de alguna forma a la seguridad de las instalaciones de la base aérea de Cuatro Vientos? De ser así, ¿se abrió algún procedimiento (penal o de otro tipo) contra las personas que tomaron esas imágenes sin autorización?

Sin respuesta

ECD esperó durante semanas a recibir respuesta. Mientras tanto, tuvieron lugar las riadas en Valencia y otros puntos de la España peninsular, que movilizaron a las Fuerzas Armadas, incluido el Ejército del Aire.

Dos meses después de la primera consulta, a la que no hubo respuesta, ECD insistió. Volvió a contactar con la Oficina de Comunicación del Ejército del Aire el 16 de diciembre.

Desde esa oficina señalaron que la consulta se estaba tramitando. Pero el viernes 27 de diciembre seguía sin haber llegado la respuesta, así que Confidencial Digital mandó un tercer correo al Ejército del Aire, que tampoco tuvo contestación.

Ante esa falta de respuesta, ECD también consultó por correo electrónico con BestSwing Golf Group SL, el jueves 26 de diciembre. El viernes 27 contactó por teléfono en el número de contacto que se ofrece en su web.

La persona que atendió la llamada confirmó que habían recibido el mensaje de ECD, y añadió: “Todo está en manos de los abogados y preferimos no decir nada”.

Todo ello puede apuntar que la empresa sigue prestando el servicio mientras en paralelo se estaría tramitando el procedimiento para resolver el contrato, que podría estar ya en una fase judicial.

Margarita Robles, ante un helicóptero en la base aérea de Cuatro Vientos (Foto: A. Pérez Meca / Europa Press).

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