Defensa pierde la batalla sobre los límites de edad en el salto de Tropa a oficial y suboficial
El Supremo los eliminó para los suboficiales
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la Unión de Militares de Tropa (UMT) frente a la resolución de 13 de julio de 2022, dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra, que desestima el recurso de reposición deducido contra las resoluciones 452/06972/22, de 27 de abril, y Resolución 452/06971/22, de 27 de abril, sobre participación en los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación, “resolución que, en los extremos examinados, se anula”.
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El origen de este procedimiento hay que situarlo en una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2022. El alto tribunal estimó entonces el recurso de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro) y anuló los límites de edad que hasta entonces fijaba el Ministerio de Defensa para los suboficiales que pretendían dar el salto a la Escala de Oficiales.
En las convocatorias de ingreso a la Escala de Oficiales por promoción interna, los suboficiales podían presentar hasta cierta edad.
El Supremo anuló ese límite de edad, al entender que “no constan acreditados con datos objetivos ni científicos” y que no existía justificación razonable para ese requisito.
Defensa los mantuvo para Tropa y Marinería
Semanas después de esa sentencia del Supremo, la subsecretaria de Defensa firmó dos resoluciones: la Resolución 452/06972/22, de 27 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros militares de formación mediante la forma de ingreso por promoción interna con y sin exigencia de titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina; y la Resolución 452/06971/22, de 27 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros militares de formación mediante la forma de ingreso por promoción interna con y sin exigencia de titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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En esas resoluciones, los suboficiales que quisieran dar el salto a la Escala de Oficiales ya no tenían límite máximo de edad para presentarse.
Sin embargo, el Ministerio de Defensa mantuvo los límites de edad para los militares de Tropa y Marinería que quisieran pasar, por promoción interna, a las escalas de Oficiales y de Suboficiales: 34 años sin exigencia de titulación universitaria, y 38 años con exigencia de titulación previa.
Recurso por la “discriminación deliberada”
La Unión de Militares de Tropa consideró esa diferencia como “una discriminación deliberada”, por la que el Ministerio de Defensa cumplía con unos (los suboficiales) y castigaba a los demás (los militares de Tropa y Marinería).
Entendió esa asociación de miles de militares de Tropa y Marinería quedaban excluidos “injustamente” de los procesos de promoción interna que podían cambiar sus vidas profesionales. Esa convocatoria de 2022 muchos de ellos estaban en su última oportunidad antes de cumplir 45 años.
La UMT presentó un recurso de alzada frente esas resoluciones, que la misma subsecretaria desestimó.
Así que la Unión de Militares de Tropa acudió a los tribunales. Interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, con el Bufete de Abogados Cumplido&Moreno.
Los acabó eliminando un año después
Resulta que en 2023 el Ministerio de Defensa aprobó el Real Decreto 113/2023 por el que definitivamente eliminó los límites de edad en los procesos de ingreso por promoción, con y sin titulación previa, a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Ahora bien, la asociación recurrente mantuvo el pleito porque en la convocatoria de 2022 numerosos militares de Tropa y Marinería no habían podido participar porque el Ministerio de Defensa aún había mantenido los límites de edad.
Argumentó ante la Audiencia Nacional que los límites de edad debían anularse en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, mientras que la Abogacía del Estado defendió que dicha sentencia había dejado subsistentes los límites de edad para el personal procedente de las escalas de Tropa y Marinería y de las escalas de Complemento, pues solo se refería al personal procedente de las escalas de suboficiales.
Los jueces de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvieron en cuenta que “el límite de edad del artículo 17 del Real Decreto 309/2021, para ingreso por promoción, con y sin titulación previa, a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ha sido suprimido por Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero”.
En base a ese cambio posterior del Ministerio de Defensa, la sentencia dictada recientemente por la Audiencia Nacional considera que “se desdibuja el argumento que utiliza la resolución impugnada”, de que “la Ley 39/2007 diseña una carrera militar que requiere un espacio temporal lo suficientemente amplio para cumplir las expectativas de acceder a los empleos superiores culminando en la necesidad de establecer unos límites de edad también para el ingreso por promoción en los diferentes centros docentes de formación, así como que la trayectoria profesional se truncaría si el profesional no pudiera ascender a dichos empleos superiores por razón de la edad, afectando a la planificación de las Fuerzas Armadas no solo a corto, sino también a medio y largo alcance”.
Argumentación inversa
A la Audiencia Nacional no le pasa por alto que “dicha argumentación, que pretende justificar el mantenimiento de los límites de edad para el personal de Tropa y Marinería y de complemento, y la falta de término valido de comparación con los suboficiales, es inversa a la utilizada en la exposición de motivos del Real Decreto 113/2023 para justificar la supresión del límite de edad”.
En ese decreto Defensa suprimió la justificación de la exigencia anterior de establecer un límite de edad por “tratarse de los únicos Cuerpos que tienen por cometido la preparación y el empleo de la fuerza”, y en su lugar apostó por primar “el impulso de la progresión profesional, el incentivo de la dedicación y el esfuerzo profesional, aprovechando al máximo la capacidad y competencia adquirida por la experiencia y el prestigio del personal”.
El Supremo ya había considerado insuficiente la aptitud física para justificar la limitación de edad máxima de participación en los procesos de formación.
Diferente trato para promocionar
“Las potestades de autoorganización” que alegó Defensa según la Audiencia Nacional “no salvan la falta de justificación de los límites de edad, ni el diferente trato para promocionar en las Fuerzas Armadas de suboficiales y de militares de tropa y marinería, que desde el 23 de febrero de 2023, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 113/2023, se han suprimido”.
Por todo ello finalmente estimó el recurso de la Unión de Militares de Tropa frente a la resolución de la subsecretaria de Defensa, que había desestimado el recurso de alzada de la Unión de Militares de Tropa.
“Durante más de una década, la Unión de Militares de Tropa denunció ante el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, el Congreso de los Diputados y los tribunales que los límites de edad eran una trampa estructural contra la base de las Fuerzas Armadas”, destaca esta asociación, que “sin apenas medios, sin apoyo político”, llevó el caso sola ante la Audiencia Nacional.
Por eso ahora celebra esta victoria judicial, que “rompe el muro jurídico que el Ministerio había levantado para frenar la igualdad profesional entre escalas”.
“Nos dijeron que era imposible, que no teníamos opciones. Hoy demostramos que cuando se tiene razón y convicción, David puede vencer a Goliat”, aplaude Francisco José Durán Baños, presidente de la UMT.
Para Luis Miguel Feito Iglesias, representante de la asociación en el Consejo de Personal y responsable jurídico, “esta sentencia marca un antes y un después. Por primera vez, se reconoce judicialmente que el Ministerio actuó sabiendo que sus actos eran injustos y carecían por completo de base legal. Esto trasciende el error administrativo: es vulneración consciente de los artículos 14 y 23 de la Constitución Española”.
¿Qué pasará con los militares que fueron excluidos?
El fallo de la Audiencia Nacional abre varios interrogantes que la Unión de Militares de Tropa lanza al Ministerio de Defensa: “¿Qué harán con los militares que fueron excluidos de estas convocatorias ilegales? ¿Se les permite reconocer su derecho? ¿Se les abre una nueva ventana de oportunidad?”.
Ellos apuntan que “esta sentencia que anula las resoluciones debe tener consecuencias reales para quienes fueron víctimas de su aplicación discriminatoria”, y por eso ponen a disposición de todos los socios su gabinete jurídico para que todo aquel que se sienta damnificado pueda reclamar el agravio producido.
Desde la Unión de Militares de Tropa celebran que “la Audiencia Nacional reconoce que la temporalidad y los límites de edad son discriminatorios” y que el fallo abre la puerta a la siguiente gran batalla: el fin del cese obligatorio a los 45 años.
“Esta sentencia es solo el preludio, la Justicia nos ha dado la razón y ahora vamos a por el de los 45 años. Es el reconocimiento de que UMT ha tenido razón desde el primer día”, asegura Francisco José Durán: “La defensa de España no es temporal y tampoco debe serlo la carrera de quienes la garantizan”.

