Homologación del vehículo con defensa.
Hola gente; tal como muchos en el foro ya saben, la ley de tránsito en el artículo 48/y prohíbe circular con defensas delanteras agregadas a un vehículo de calle.
Sin embargo, la misma ley, en el artículo 28 especifica que los vehículos son homologados por la autoridad competente quien determina, en el caso de los vehículos importados, si acepta las homologaciones del país de origen y "autoriza" al vehículo a circular en el país.
Obviamente no podemos pretender que nuestros simpáticos agentes ...
Sin embargo, la misma ley, en el artículo 28 especifica que los vehículos son homologados por la autoridad competente quien determina, en el caso de los vehículos importados, si acepta las homologaciones del país de origen y "autoriza" al vehículo a circular en el país.
Obviamente no podemos pretender que nuestros simpáticos agentes ...

